NUESTROS DERECHOS
LOS DERECHOS HUMANOS:
Son todos aquellos que tenemos como personas
desde que nacemos hasta que morimos.
Esos derechos nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y
libertad. Es estado representado en las autoridades, quienes tienen la
obligación de respetar, proteger y defender esos derechos.
MENCIONARE
ALGUNOS DE NUESTROS DERECHOS CONSAGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Y QUE SIN DUDA
SON IMPORTANTES CONOCER:
v DERECHO A LA VIDA:
Toda
persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe
conceptualizarse en dos sentidos:
a) Como una obligación
para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
b) Como una limitación
al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra
v DERECHO A LA IGUALDAD Y
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN:
Todas
las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos
reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Se
prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
v IGUALDAD ENTRE MUJERES Y
HOMBRES
Todas
las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado
establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la
erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad
en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
v IGUALDAD ANTE LA LEY:
Todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven. Todas
las personas son iguales ante la ley.
El contenido de la ley deberá atender a
las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que
permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad. Ninguna persona
puede ser juzgada por leyes o tribunales creados especialmente para su caso.
v LIBERTAD DE LA PERSONA:
En nuestro país se prohíbe la esclavitud en
cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro
territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección
de las leyes mexicanas.
Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y
gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos
contra su voluntad y sin recibir un pago justo
v DERECHO A LA INTEGRIDAD Y
SEGURIDAD PERSONALES:
Toda
persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y
psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas
y trascendentales. Existe una protección especial de este derecho en la
prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
v LIBERTAD RELIGIOSA Y DE
CULTO:
La persona tiene libertad para adoptar,
profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o
filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias
religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su
religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en
privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca
a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley.
v DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO
PROCESO LEGAL:
Es
el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las
debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad
competente previa al reconocimiento o restricción de sus derechos y
obligaciones.
El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan
una defensa adecuada, es decir:
I).-El
aviso de inicio del procedimiento;
II).-
la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;
III).-
una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
IV).-
la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.
v PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
La
autoridad sólo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en
la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio
de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona. Las personas no
pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o
derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad
competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad.
v DERECHO A LA EDUCACIÓN:
- Toda
persona tiene derecho a recibir educación.
- En México el nivel preescolar,
primario, secundaria y media superior
serán gratuitos y laicos.
- Los padres o tutores de los menores tienen la
obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación.
- Los
particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la
legislación correspondiente.
v DERECHO A LA REPARACIÓN
INTEGRAL DEL DAÑO:
Toda
persona tiene derecho a que el Estado
repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el
daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus
derechos humanos.
BIBLIOGRAFÍA
www.un.org/es/documents/udhr/