domingo, 3 de abril de 2016

LA SOBERANÍA 




  ANTECEDENTES:


  1. § - La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones
  2. §  -La soberanía surge en Europa del siglo XVI AL XVII. Con el comienzo del termino soberano que se le daba al rey. Quien era el rey soberano
  3. § - Luego México al independizarse de España en 1821 comienza a luchar por su soberanía, a luchar por sus derechos, a tomar sus decisiones y a resolver sus conflictos

CONCEPTO DE SOBERANÍA:

 La palabra soberanía viene de supremus, en latín vulgar, que significa lo más elevado, lo supremo, lo inapelable; Es decir la soberanía, es la potestad que éste tiene para conducir sus pasos sin más condicionamiento que su propia voluntad.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA










Es importante conocer  cuáles son las características de la soberanía para que todos la podamos  ejercer:

o   Este no se pierde por no ejercerlo
o   Es un poder originario

o   Es un poder jurídico porque tiene sus bases en el derecho, establece la independencia del poder estatal frente a cualquier otro.

o   Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.

o   Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.

o   La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.

o   Es un poder autónomo, tiene su propio organización, posee su propio régimen jurídico, generalmente está fundamentado en la constitución.

o   La Soberanía también es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberanía no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que éste poder sea considerado como legítimo por el pueblo que es el titular de la soberanía, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro.

o   Los ciudadanos ejercen la Soberanía directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley, a través de sus poderes e indirectamente por medio del sufragio

  ¿COMO EJERCE SU SOBERANÍA EL PUEBLO?
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión (ejecutivo legislativo y judicial).


EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NOS MENCIONA:


Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.


CIBERGRAFÍA:

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/40.htm

http://www.enciclopediadelapolitica.org/





   NUESTROS DERECHOS


 

LOS DERECHOS HUMANOS:


 Son todos aquellos que tenemos como personas desde que nacemos hasta que morimos.  Esos derechos nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad. Es estado representado en las autoridades, quienes tienen la obligación de respetar, proteger y defender esos derechos.


MENCIONARE ALGUNOS DE NUESTROS DERECHOS CONSAGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Y QUE SIN DUDA SON IMPORTANTES CONOCER:


v  DERECHO A LA VIDA:


Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;
b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra

v  DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN:

Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


v  IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

v  IGUALDAD ANTE LA LEY:
 Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven. Todas las personas son iguales ante la ley. 

El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad. Ninguna persona puede ser juzgada por leyes o tribunales creados especialmente para su caso.

v  LIBERTAD DE LA PERSONA:

 En nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas. 
Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin recibir un pago justo

v  DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALES:

Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

v  LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO:





 La persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley.


v  DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL:


Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previa al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones. 

El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir:

I).-El aviso de inicio del procedimiento;
II).- la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;
III).- una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y
IV).- la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

v  PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

La autoridad sólo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona. Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad.

v  DERECHO A LA EDUCACIÓN:

  • Toda persona tiene derecho a recibir educación. 
  • En México el nivel preescolar, primario, secundaria  y media superior serán gratuitos y laicos.
  •  Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación.
  • Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.


v  DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO:

Toda persona tiene derecho a que el  Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus derechos humanos.



BIBLIOGRAFÍA
www.un.org/es/documents/udhr/